LOTT Vacaciones y cálculo de utilidades

Vacaciones y cálculo de Utilidades (con ejemplo)



Vacaciones:


GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.076 Extraordinario del 07 de Mayo del año 2.012
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
CAPITULO IX
DE LAS VACACIONES
Aprovechamiento del Tiempo Libre y Turismo Social
Artículo 189.- Los Patronos y las Patronas, facilitaran en lo posible, que, dentro del Tiempo de Vacaciones, el Trabajador o la Trabajadora, sus Familiares y Dependientes puedan utilizar el Tiempo Libre, creando Programas de Turismo y Entretenimiento de Carácter Social, Deportivo y otros de similar naturaleza. Se tomarán en cuenta los acuerdos que se realicen con las Organizacio­nes Sindicales, los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, Consejos Comuna­les y cualquier otra Institución, que tenga como finalidad facilitar una mejor calidad de vida a los Trabajadores, las Trabajadoras y sus familias.
Vacaciones
Artículo 190.- Cuando el Trabajador o la Trabajadora cumpla Un Año de Trabajo Ininterrumpido para un Patrono o una Patrona, disfrutará de Un Período de Vacaciones Remuneradas de Quince Días Hábiles. Los años sucesivos, tendrá derecho además a Un Día Adicional Remunerado por Cada Año de Servi­cio, hasta Un Máximo de Quince Días Hábiles.
Las Vacaciones que se Interrumpan por Hechos No Imputables al Trabajador o a la Trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.
Durante el Periodo de Vacaciones, el Trabajador o la Trabajadora tendrá de­recho a percibir el Beneficio de Alimentación, conforme a las previsiones es­tablecidas en la Ley que regula la materia.
Durante el Periodo de Vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún pro­cedimiento para Despido, Traslado o Desmejora contra el Trabajador o la Trabajadora.
El Servicio de un Trabajador o una Trabajadora No se considerará interrum­pido por sus Vacaciones Anuales, a los fines del Pago de Cotizaciones, Contri­buciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
Vacaciones Colectivas.
Artículo 191.- Si el Patrono o la Patrona otorgare Vacaciones Colectivas a su personal, mediante la Suspensión de Actividades durante cierto Número de Días al Año, a cada Trabajador o Trabajadora se Imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus Vacaciones Anuales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere de­recho a Días Adicionales de Vacaciones, la Oportunidad y Forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capitulo.
Si el Trabajador o la Trabajadora, para el Momento de las Vacaciones Colecti­vas, No hubiere cumplido el Tiempo Suficiente para tener Derecho a Vacacio­nes Anuales, los Días correspondientes a las Vacaciones Colectivas serán para él (ella) de Descanso Remunerado y, en cuanto excedieren el Lapso Vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Cuando se trate de Entidades de Trabajo que, por las Características del Ser­vicio que prestan o la Naturaleza de sus Actividades, deban Permanecer Abier­tas y en Funcionamiento durante Todo el Año, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Patronos y las Patronas podrán Convenir un Régimen de Vacaciones Colectivas Escalonadas.
Bono Vacacional.
Artículo 192.- Los Patronos y las Patronas Pagarán al Trabajador o a la Trabajadora en la Oportunidad de sus Vacaciones, además del Salario correspon­diente, Una Bonificación Especial para su disfrute, equivalente a un Mínimo de Quince Días de Salario Normal más Un Día por Cada Año de Servicio, hasta un Total de Treinta Dias de Salario Normal. Este Bono Vacacional tiene Carácter Sa­larial.
Preservación de Comidas y Alojamiento durante las Vacaciones.
Artículo 193.- Si el Trabajador o la Trabajadora recibe de su Patrono o Patrona Comida o Alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su Remu­neración Ordinaria, tendrá Derecho durante su Vacación Anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de estas, el cual será fijado por acuerdo en­tre las partes, y en caso de desacuerdo, será fijado por el Inspector o Inspec­tora del Trabajo, tomando en cuenta el costo de vida, el monto del salario y demás factores concurrentes.
Oportunidad de Pago del Salario en Vacaciones.
Artículo 194.- El Pago del Salario correspondiente a los Días de Vacacio­nes deberá efectuarse al Inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la Alimentación o Alojamiento, o ambas cosas, su pago se hará también al co­mienzo de las mismas.
Vacaciones No Disfrutadas.
Articulo 195.- Cuando por cualquier causa Termine la Relación de Trabajo, sin que el Trabajador o la Trabajadora haya disfrutado de las Vacaciones a que tiene derecho, el Patrono o la Patrona deberá Pagarle la Remuneración Corres­pondiente Calculada al Salario Normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral.
Vacaciones Fraccionadas.
Artículo 196.- Cuando Termine la Relación de Trabajo antes de cumplirse el Año de Servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el Trabajador o la Trabajadora tendrá derecho a que se le pa­gue el Equivalente a la Remuneración que se hubiera causado en Relación a las Vacaciones Anuales y el Bono Vacacional, en proporción a los meses comple­tos de servicio durante ese año, como Pago Fraccionado de las Vacaciones que le hubieran correspondido.
Disfrute Efectivo de Vacaciones Remuneradas.
Articulo 197.- El Trabajador o la Trabajadora deberá disfrutar las vacacio­nes de manera Efectiva y Obligatoria, esta misma obligación existe para el Patrono o la Patrona de concederlas.
En caso de ser necesaria la Suspensión de las Vacaciones, la misma debe ser autorizada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan.
Mientras exista la Relación de Trabajo, el Convenio mediante el cual el Patrono o la Patrona Paga la Remuneración de las mismas, Sin Conceder el Tiempo Necesario para que el Trabajador o la Trabajadora las disfrute, lo obliga a Concederlas con su Respectiva Remuneración, sin que pueda alegar en su fa­vor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.
Trabajadores y Trabajadoras al Servicio de Dos o más Patronos o Patronas.
Artículo 198.- El Disfrute de las Vacaciones Anuales Remuneradas del Trabajador o de la Trabajadora que Preste Servicios a Dos o más Patronos y Patronas, deberá concederse al cumplir el Año de Servicio Ininterrumpido con el de la Relación más antigua. Los demás Patronos y Patronas deberán otor­garle el Descanso y Pagarlo con el Salario Equivalente y Proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones si­guientes.
Acumulación de Periodos Vacacionales.
Artículo 199.- El Goce de Una Vacación Anual podrá posponerse a Solici­tud del Trabajador o de la Trabajadora, para permitir la Acumulación hasta de Dos Periodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente pa­ra el solicitante.
También podrá Postergarse o Adelantarse el Periodo de Disfrute de Vacacio­nes a los fines de hacerlos coincidir con las Vacaciones Escolares.
En caso que el Trabajador o la Trabajadora no presente dicha solicitud, el Patrono o la Patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del periodo de vaca­cionales remuneradas.
Oportunidad del Disfrute Vacacional
Artículo 200.- La época en que el Trabajador o la Trabajadora deban tomar sus Vacaciones Anuales, será fijada por Convenio entre el Trabajador o la Trabajadora y el Patrono o la Patrona. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector o Inspectora del Trabajo hará la Fijación. Las Vacaciones Anuales No Podrán Posponerse más allá de Tres Meses, a partir de la fecha en que nació el dere­cho, salvo el caso de Acumulación y Postergación Familiar prevista en el Artículo anterior.
Disfrute Efectivo
Artículo 201.- En las Vacaciones no podrá comprenderse el termino en que el Trabajador o la Trabajadora estén incapacitados o incapacitadas para el trabajo o cualquier otra causa no imputable al Trabajador o a la Trabajadora.
Inasistencias en el disfrute de vacaciones
Artículo 202.- No se considerará como Interrupción de la continuidad del Servicio del Trabajador o de la Trabajadora, para el disfrute del Derecho a las Vacaciones Remuneradas, su Inasistencia al Trabajo por Causa Justificada.
Los Periodos de Inasistencia al Trabajo Sin Causa Justificada, en cuanto tota­licen Siete o más Días al Año, podrán imputarse al Periodo de Vacaciones Anual a que tiene derecho el Trabajador o la Trabajadora, siempre que el Patrono o la Patrona le hubiere pagado el Salario correspondiente a los días de inasis­tencia.
Se Considerará como Causa Justificada de Inasistencia al Trabajo, para los efectos de este Articulo, la Ausencia Autorizada por el Patrono o la Patrona, la Ausencia debido a Enfermedad o Accidente o a otras causas debidamente com­probadas.
Registro de vacaciones

Artículo 203.- El Patrono o la Patrona llevará un Registro de Vacaciones, según lo establezca el Reglamento de esta Ley.


Utilidades 


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