Vacaciones y cálculo de Utilidades (con ejemplo)
Vacaciones:
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.076 Extraordinario del 07 de Mayo del año 2.012
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
CAPITULO IX
DE LAS VACACIONES
Aprovechamiento
del Tiempo Libre y Turismo Social
Artículo 189.- Los Patronos y las Patronas,
facilitaran en lo posible, que,
dentro del Tiempo de Vacaciones, el Trabajador o la Trabajadora, sus Familiares
y Dependientes puedan utilizar el Tiempo Libre, creando Programas de Turismo y
Entretenimiento de Carácter Social, Deportivo y otros de similar naturaleza. Se
tomarán en cuenta los acuerdos que se realicen con las Organizaciones
Sindicales, los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, Consejos Comunales y
cualquier otra Institución, que tenga como finalidad facilitar una mejor
calidad de vida a los Trabajadores, las Trabajadoras y sus familias.
Vacaciones
Artículo 190.- Cuando el Trabajador o la
Trabajadora cumpla Un Año de Trabajo Ininterrumpido para un Patrono o una Patrona,
disfrutará de Un Período de Vacaciones Remuneradas de Quince Días Hábiles. Los años
sucesivos, tendrá derecho además a Un Día Adicional Remunerado por Cada Año de Servicio,
hasta Un Máximo de Quince Días Hábiles.
Las Vacaciones que se Interrumpan por Hechos No Imputables al Trabajador
o a la Trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.
Durante el Periodo de Vacaciones, el Trabajador o la Trabajadora tendrá
derecho a percibir el Beneficio de Alimentación, conforme a las previsiones establecidas
en la Ley que regula la materia.
Durante el Periodo de Vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún
procedimiento para Despido, Traslado o Desmejora contra el Trabajador o la
Trabajadora.
El Servicio de un Trabajador o una Trabajadora No se considerará
interrumpido por sus Vacaciones Anuales, a los fines del Pago de Cotizaciones,
Contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés
mientras preste sus servicios.
Vacaciones
Colectivas.
Artículo 191.- Si el Patrono o la Patrona otorgare Vacaciones Colectivas a su personal,
mediante la Suspensión de Actividades durante cierto Número de Días al Año, a
cada Trabajador o Trabajadora se Imputarán esos días a lo que le corresponda
por concepto de sus Vacaciones Anuales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a Días Adicionales de Vacaciones,
la Oportunidad y Forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones
de este Capitulo.
Si el Trabajador o la Trabajadora, para el Momento de las Vacaciones
Colectivas, No hubiere cumplido el Tiempo Suficiente para tener Derecho a Vacaciones
Anuales, los Días correspondientes a las Vacaciones Colectivas serán para él (ella) de Descanso Remunerado y, en
cuanto excedieren el Lapso Vacacional que le correspondería, se le imputarán a
sus vacaciones futuras.
Cuando se trate de Entidades de Trabajo que, por las Características del
Servicio que prestan o la Naturaleza de sus Actividades, deban Permanecer Abiertas
y en Funcionamiento durante Todo el Año, los Trabajadores y las Trabajadoras y
los Patronos y las Patronas podrán Convenir un Régimen de Vacaciones Colectivas
Escalonadas.
Bono Vacacional.
Artículo 192.- Los Patronos y las Patronas Pagarán al Trabajador o a la Trabajadora en
la Oportunidad de sus Vacaciones, además del Salario correspondiente, Una
Bonificación Especial para su disfrute, equivalente a un Mínimo de Quince Días de
Salario Normal más Un Día por Cada Año de Servicio, hasta un Total de Treinta
Dias de Salario Normal. Este Bono Vacacional tiene Carácter Salarial.
Preservación de
Comidas y Alojamiento durante las Vacaciones.
Artículo 193.- Si el Trabajador o la Trabajadora recibe de su Patrono o Patrona Comida o
Alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su Remuneración Ordinaria, tendrá
Derecho durante su Vacación Anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar
de estas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes, y en caso de
desacuerdo, será fijado por el Inspector o Inspectora del Trabajo, tomando en
cuenta el costo de vida, el monto del salario y demás factores concurrentes.
Oportunidad de
Pago del Salario en Vacaciones.
Artículo 194.- El Pago del Salario correspondiente
a los Días de Vacaciones deberá efectuarse al Inicio de ellas. Cuando haya de
pagarse además la Alimentación o Alojamiento, o ambas cosas, su pago se hará también
al comienzo de las mismas.
Vacaciones No
Disfrutadas.
Articulo 195.- Cuando por cualquier causa Termine
la Relación de Trabajo, sin que el Trabajador o la Trabajadora haya disfrutado
de las Vacaciones a que tiene derecho, el Patrono o la Patrona deberá Pagarle la
Remuneración Correspondiente Calculada al Salario Normal devengado a la fecha
de la terminación de la relación laboral.
Vacaciones
Fraccionadas.
Artículo 196.- Cuando Termine la Relación de
Trabajo antes de cumplirse el Año de Servicio, ya sea que la terminación ocurra
durante el primer año o en los siguientes, el Trabajador o la Trabajadora tendrá
derecho a que se le pague el Equivalente a la Remuneración que se hubiera
causado en Relación a las Vacaciones Anuales y el Bono Vacacional, en
proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como Pago
Fraccionado de las Vacaciones que le hubieran correspondido.
Disfrute Efectivo
de Vacaciones Remuneradas.
Articulo 197.- El Trabajador o la
Trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera Efectiva y Obligatoria,
esta misma obligación existe para el Patrono o la Patrona de concederlas.
En caso de ser necesaria la Suspensión de las Vacaciones, la misma debe
ser autorizada por el Inspector o Inspectora del Trabajo, previa verificación
del cumplimiento de los hechos que la motivan.
Mientras exista la Relación de Trabajo, el Convenio mediante el cual el Patrono
o la Patrona Paga la Remuneración de las mismas, Sin Conceder el Tiempo Necesario
para que el Trabajador o la Trabajadora las disfrute, lo obliga a Concederlas con
su Respectiva Remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber
cumplido anteriormente con el requisito del pago.
Trabajadores y
Trabajadoras al Servicio de Dos o más Patronos o Patronas.
Artículo 198.- El Disfrute de las Vacaciones
Anuales Remuneradas del Trabajador o de la Trabajadora que Preste Servicios a Dos
o más Patronos y Patronas, deberá concederse al cumplir el Año de Servicio
Ininterrumpido con el de la Relación más antigua. Los demás Patronos y Patronas
deberán otorgarle el Descanso y Pagarlo con el Salario Equivalente y Proporcional
a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este
caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.
Acumulación de Periodos
Vacacionales.
Artículo 199.- El Goce de Una Vacación Anual podrá posponerse a Solicitud
del Trabajador o de la Trabajadora, para permitir la Acumulación hasta de Dos
Periodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el
solicitante.
También podrá Postergarse o Adelantarse el Periodo de Disfrute de Vacaciones
a los fines de hacerlos coincidir con las Vacaciones Escolares.
En caso que el Trabajador o la Trabajadora no presente dicha solicitud,
el Patrono o la Patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del periodo de
vacacionales remuneradas.
Oportunidad del Disfrute
Vacacional
Artículo 200.- La época en que el Trabajador o la Trabajadora deban tomar sus Vacaciones
Anuales, será fijada por Convenio entre el Trabajador o la Trabajadora y el Patrono
o la Patrona. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector o Inspectora del
Trabajo hará la Fijación. Las Vacaciones Anuales No Podrán Posponerse más allá
de Tres Meses, a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de Acumulación
y Postergación Familiar prevista en el Artículo anterior.
Disfrute Efectivo
Artículo 201.- En las Vacaciones no podrá comprenderse el termino en que el Trabajador
o la Trabajadora estén incapacitados o incapacitadas para el trabajo o
cualquier otra causa no imputable al Trabajador o a la Trabajadora.
Inasistencias en
el disfrute de vacaciones
Artículo 202.- No se considerará como Interrupción
de la continuidad del Servicio del Trabajador o de la Trabajadora, para el
disfrute del Derecho a las Vacaciones Remuneradas, su Inasistencia al Trabajo por
Causa Justificada.
Los Periodos de Inasistencia al Trabajo Sin Causa Justificada, en cuanto
totalicen Siete o más Días al Año, podrán imputarse al Periodo de Vacaciones
Anual a que tiene derecho el Trabajador o la Trabajadora, siempre que el Patrono
o la Patrona le hubiere pagado el Salario correspondiente a los días de inasistencia.
Se Considerará como Causa Justificada de Inasistencia al Trabajo, para
los efectos de este Articulo, la Ausencia Autorizada por el Patrono o la Patrona,
la Ausencia debido a Enfermedad o Accidente o a otras causas debidamente comprobadas.
Registro de
vacaciones
Artículo 203.- El Patrono o la Patrona
llevará un Registro de Vacaciones, según lo establezca el Reglamento de esta
Ley.
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